Derecho penal y Derecho penitenciario

El Código Penal se endureció con la tasa más alta de presos y sin que se produzca más actividad delictiva

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Jueces y abogados cuestionan la nueva normativa y exponen los problemas que genera.

NOTICIAS DE NAVARRA (ENRIQUE CONDE/OSKAR MONTERO).- Las cifras, en contexto, dicen cosas más allá de números. España ha endurecido su Código Penal pese a que presenta una de las tasas más bajas de infracciones penales, 44,8 por cada 1.000 habitantes, cuando la media europea es de 62; aunque la tasa media de estancia en prisión (19 meses) de un recluso español sea la tercera de Europa solo por detrás de Turquía y Rumanía, y aunque el Estado español lidere, en seria competencia con el Reino Unido, la tasa europea de encarcelados por cada 100.000 habitantes con un ratio de 143 reclusos.

Con estos datos, expuestos ayer por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona, Eduardo Mata, este trató de encontrar respuestas al “por qué de este nuevo giro punitivo”, a este endurecimiento penal que no tiene una base “en que exista más actividad delictiva”. Mata participó ayer en los XVII encuentros jurídico-penitenciarios que reúnen a abogados de todo el Estado en el Colegio de la capital navarra, sirvieron de presentación a su charla sobre las modificaciones introducidas por la reforma del Código Penal desde julio que estableció figuras como la de la prisión permanente revisable, que se puede convertir en una “pena de prisión definitiva e indeterminada”. Además, el magistrado se encargó de exponer las incongruencias de la reforma en materia de vigilancia penitenciaria, a la hora de dictar revocaciones o de conceder medidas de tercer grado o de libertad condicional.

LAS NUEVAS MEDIDAS “Un gran problema que plantea la libertad condicional es el de su aplicación temporal”, advirtió Eduardo Mata, quien argumentó que con el anterior modelo de Código Penal era más beneficioso para el reo en caso de revocación, puesto que el tiempo que el recluso hubiera pasado en libertad condicional servía para extinguir la pena. Las modificaciones introducidas por la Ley orgánica que entraron en vigor el 1 de julio dicen que ese nuevo modelo tiene que aplicarse en todos los expedientes de libertad condicional independientemente de la fecha de los hechos delictivos, de la fecha de la sentencia. Por ello, se preguntó si el nuevo modelo se tiene que aplicar a sentencias condenatorias anteriores, “esto no está bien resuelto, ahí hay un debate abierto. A mi juicio no debe aplicarse la nueva regulación a sentencias anteriores porque es una aplicación retroactiva más perjudicial para el reo, y por tanto a sentencias anteriores habría que aplicar el modelo anterior y no el nuevo. Ahora, a darles a elegir e los reclusos, todo el mundo opta por el modelo anterior”, citó Mata.

A continuación de este, intervino en las jornadas el abogado Endika Zulueta, letrado donostiarra afincado en Madrid y ligado a múltiples movimientos sociales, que intervino en la charla Libertad versus seguridad. Zulueta expuso que en España se han ido modificando al mismo tiempo las leyes de Seguridad Privada al mismo tiempo que la de Seguridad Ciudadana, por eso “la seguridad privada es una parte integrante de la seguridad pública en este país. Es un actor de la política global de seguridad y de la vigilancia penitenciaria, porque allobby de la seguridad privada se le estaba acabando el trabajo con el final del terrorismo”.

LA SEGURIDAD NO ES UN PRINCIPIO Zulueta recordó que, al contrario que la libertad, la seguridad no es ningún principio de nuestro ordenamiento. No puede ser un criterio orientador porque ni siquiera la seguridad es un derecho. La seguridad se vende con el miedo. El Estado usa el miedo, un enemigo difuso del que dice protegernos dándonos seguridad. Tenemos la sociedad más segura de la Historia. En el último CIS, en marzo de 2015, la inseguridad ciudadana le preocupaba solo al 1,2% de la ciudadanía, era el 18ª problema. Y el terrorismo internacional preocupaba al 0,1%. No nos preocupa nada, pero las normas se presentan para aplacar una amenaza de seguridad, lo que es un objetivo falso. Pero lo que se protege ahora, al igual que en la Ley de Orden Público que existía en 1959 con Franco, es la seguridad interior del Estado. Eso se protege ahora y no las libertades de la ciudadanía, que son nuestro derecho básico”.

LA CUESTIÓN

Problemas de interpretación. El magistrado Eduardo Mata vaticinó problemas de interpretación sobre el plazo de suspensión de la ejecución de la pena de libertad condicional. “El plazo mínimo es de 2 años y el máximo de 5, y a su vez también existe una regla imperativa en el sentido de que ese plazo de suspensión no podrá ser inferior a la parte de la pena pendiente de cumplimiento, y no se ha hecho la previsión de que la pena pendiente sea superior a 5 años, sean 6, sean 7… Sin embargo, según la previsión normativa no se pueden imponer plazos de suspensión superiores a 5 años, lo cual infringe la otra parte de la disposición”.

CÁRCELES LLENAS DE POBRES Zulueta dijo que comprueba que las prisiones están llenas de “pobres de solemnidad” porque siempre los delitos que aumentan son aquellos que afectan a pobres y disidentes y “no es porque ellos delincan más” y advirtió de que la legislación sobre terrorismo es lo que simboliza un Código Penal. “Ahora se puede detener a gente solo porque pensamos que al meterse en ciertas webs pueden estar pensando en hacer algo. Se hipercondena una conducta solo por su pensamiento”. En el binomio libertad-seguridad, el letrado explicó que la Ley Mordaza habla de este binomio, algo que a su juicio “es gravísimo porque, si hay uno, no hay otro, es decir, establece que si hay libertad no hay seguridad y viceversa. Eso es típico de un Estado autoritario. Que se admita que las leyes pueden limitar libertades por razones de seguridad es declarar un Estado de excepción”.

Código penal España 

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MICAP

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