Derecho penal y Derecho penitenciario

El tatuador condenado por acoso solicita la recusación de dos jueces

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El tatuador donostiarra que fue condenado en octubre de 2019 a once años y un mes de cárcel por distintos delitos de índole sexual contra algunas de sus clientas ha solicitado la recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa designados para tratar su recurso contra esta sentencia.

En un escrito presentado ante la Audiencia, la letrada del procesado, Cristina Morcillo Buj, entiende que ambos jueces «han tenido conocimiento de la causa» por haber participado en su instrucción y haber resuelto «numerosos recursos» contra la denegación de varias diligencias del caso, así como contra el auto de procedimiento abreviado y la denegación de libertad provisional del inculpado.

Según este documento, al que ha tenido acceso EFE, «el haber tenido acceso al fondo del asunto» ha propiciado que los dos magistrados «puedan tener una opinión elaborada y predefinida» sobre el tema y, «lo que es más preocupante», sobre «su resultado final».

Por su parte, la Fiscalía se ha opuesto a la causa de recusación planteada por la defensa, al entender que «el simple dato de haberse tomado ya decisiones por un juez durante el proceso no justifica por sí solo sospechas sobre su imparcialidad».

«Incluso el conocimiento en profundidad del expediente por el juez no comporta necesariamente un prejuicio que impida tenerlo como imparcial en el momento del juicio sobre el fondo», alega el Ministerio Público en un documento al que ha tenido acceso EFE.

La petición de recusación de ambos magistrados ha obligado a la suspensión de la vista para la deliberación, votación y fallo del recurso, que estaba prevista para la semana pasada, hasta que se resuelva este asunto.

El tatuador, que en la actualidad se encuentra en libertad provisional con medidas cautelares desde octubre de 2019, fue juzgado el año pasado en el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián por acosar sexualmente a una docena de sus clientas, en un proceso en el que se enfrentaba a una petición de reclusión superior a los 30 años de cárcel por parte de la Fiscalía.

Según la sentencia condenatoria, los hechos ocurrieron entre 2014 y el 30 de enero de 2018, fecha en la que una de las afectadas desveló en internet que había sufrido abusos por parte del hombre, lo que dio pie a una serie de denuncias en cascada por parte de otras mujeres.

El inculpado, de nacionalidad venezolana, había iniciado su estancia en nuestro país junto a su esposa y la hija de ésta, en un piso de Pasaia (Gipuzkoa) donde todos ellos convivieron con el propietario del domicilio y su novia, y en el que comenzó a realizar tatuajes.

En el verano de 2014 protagonizó en esta vivienda su primer incidente cuando, mientras conversaba con la novia de su casero en la cocina, «se bajó los pantalones y los calzoncillos y la acorraló contra la encimera», hasta que, ante los gritos de la chica, acudió la mujer del procesado, que cesó en su actitud.

Tras mudarse a otro piso, en el que continuó con su trabajo, en febrero de 2016, agredió sexualmente a una clienta, y en julio de aquel mismo año otra chica fue víctima de una situación similar, mientras que una alumna de un curso intensivo de tatuajes del que el inculpado era profesor se vio obligada a advertir al director de que estaba siendo acosada por el encausado.

Posteriormente, el hombre abrió un estudio de tatuaje en la Parte Vieja de San Sebastián y allí trató de besar en la boca a una víctima, sometió a otra a tocamientos y llegó a realizar insinuaciones a otras mujeres.

Tras su condena por estos hechos, el tatuador presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en el que, entre otros argumentos, denunció una «falta de imparcialidad» del juez encargado del caso «como resultado de un juicio mediático paralelo y condenatorio» que, en su opinión, afectó a las pruebas de cargo.

Asimismo, alegó una «vulneración» de su derecho a un proceso «con todas las garantías» y «sin indefensión», al haber quedado fuera del juicio «importantes conversaciones» a través de una aplicación informática de mensajería que, en su opinión, podrían haber dado «una visión más clara» de su relación con las denunciantes.

Además, el inculpado argumentó un error en la valoración de la prueba, además de que el auto de procedimiento abreviado que acota los extremos más importantes de la acusación «adolece de elementos esenciales».

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DIARIO VASCO

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