Derecho penal y Derecho penitenciario

La evaluación de la vida penitenciaria de las mujeres

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Una vez encarceladas, las necesidades de vida y de reinserción de las mujeres privadas de libertad, son diferentes de los hombres, en particular en lo que respeta a la salud y la atención de la maternidad.

EL DIARIO (JOSÉ LUIS GÓMEZ LLANOS).- Con ocasión de la conmemoración del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la cuestión de la evaluación, la validez, la eficacia, la eficiencia de nuestros dispositivos penitenciarios de reinserción cobran una especial relevancia.

Las mujeres representan un pequeño porcentaje de la población penal de la UE, alrededor del 5% aunque en España este alcanza el 10% tiene el mayor número de reclusas, casi el doble. Las características más comunes de los perfiles de estas personas privadas de libertad es que lo están por delitos menores en general y sufrían marginación social, y que además bastantes de entre ellas sufrían violencia de género no denunciada, o incluso violencia sexual continua. Aquí están sumariamente los hechos.

Una vez encarceladas, las necesidades de vida y de reinserción de las mujeres privadas de libertad, son diferentes de los hombres, en particular en lo que respeta a la salud y la atención de la maternidad. Hace unos años, los eurodiputados pidieron a la Comisión y al Consejo de la CEE que adoptase una decisión marco sobre normas mínimas, para proteger los derechos de los presos en virtud del artículo 6 del Tratado de la UE, especialmente en lo referente a las necesidades específicas de las mujeres debido, a “la ausencia de medios para llevar a cabo las misiones encomendadas a las prisiones, particularmente en el caso de las mujeres en prisión, minoría cuyas necesidades específicas no se tienen suficientemente en cuenta en los países de la UE». Y no era solamente una premonición.

Como también invitan a los Estados a proporcionar apoyo psicológico a las mujeres presas, en particular aquellas que han experimentado violencia, así como las madres responsables de familia y menores. En cuanto a la maternidad, las mujeres embarazadas -insisten desde Europa- deben tener acceso a la atención prenatal y postnatal. ¿Cómo se llevan a cabo esas recomendaciones? Se habla de reconocimientos a las presas cuando en realidad deberíamos afirmar que son derechos, los que las asisten plenamente que debemos garantizar.

¿Qué medios se pone a la disposición de los establecimientos penitenciarios para llevar a cabo estos cometidos?

Toda la estrategia moral del sistema penal moderno, por lo menos en teoría, su justificación humanista ante todo, es la de querer devolver a los delincuentes a la sociedad en las mejores condiciones posibles de autonomía y libres de rehacer sus vidas. ¿Se hacen bien las cosas en esa dirección? ¿Qué porcentaje de recaídas penales, de reincidencias se han beneficiado de autenticas posibilidades de reinserción, durante su estancia en prisión? ¿La recaída de un preso no debería ser imputable también al fracaso de esa reinserción tan anhelada? ¿Es justo imputarla únicamente, como se hace por sistema, al reincidente?

Las autoridades judiciales suelen “evaluar” la bondad de su sistema penal y penitenciario en términos de cifras, por los porcentajes de recaídas y tipos de delitos que se comenten tras ese quebranto y las tendencias estadísticas que desvelan. ¿Es suficiente? Nosotros creemos que no, porque con demasiada frecuencia nos ocultamos tras la tiranía de esos números para ocultar el fracaso de la reinserción cuyas causas ignoramos.

Con demasiada frecuencia nos ocultamos tras la tiranía de los números y deberíamos investigar más a la realidad de la reintegración o ocultamos lo difícil que puede llegar a ser para los gobiernos evaluar el impacto de las nuevas políticas o directrices de justicia penitenciaria sin indicadores fiables, es decir con esa forma, a la vez, común de medir y presentar información para determinar si se cumplen las normas aplicables asociando a los presos en el propósito evaluativo.

¿Qué ha hecho España de todos estos años?

¿Con las competencias de gestión de cárceles traspasadas a las comunidades autónomas que las piden, se harían mejor las cosas?

Sabido es que si perdemos la esperanza nunca cesará la hipocresía que nos impide preocuparnos algo más por esa realidad. Sobre la mujer se habla mucho de la cuota de poder que debe ostentar en la sociedad. ¿Pero cuando se ve a la mujer caída y derrotada que hacemos con ellas? Es irresistible en ese sentido la tentación de evocar que esa renuncia nos fue servida como pudiendo ser únicamente una tendencia durante la Transición política en España, pero ahora, expuesta con su cruda realidad, se ha ido transformado en sentimiento de soledad.

Lo que ocurre en las cárceles, hace ya tiempo que no interesa a nadie, lo que no impide excluir que estas consideraciones, en estos tiempos tan convulsos, sean acogidas como lo debieran, y conserven la importancia intrínseca que merecen o que requieran cierta parsimonia de trato.

No obstante, si la lamentable situación de las mujeres en las cárceles españolas fueran susceptibles de despertar la fraternidad colectiva que nunca hubiéremos debido abandonar hacia ellas, sino que sería la prueba de que los problemas a tratar, no solo son de estas mujeres perdidas en la noche de sus límites vitales, sino también que los intentos democráticos que les debemos, para reconducirlos, nos afectan a todos en lo más profundo.

Evaluar el sistema penitenciario y las políticas de reinserción, nos abriría el camino a seguir, porque pese a todo, el campo de lo posible siempre es más amplio de lo que nos solemos imaginar. Qué duda cabe.

Las cárceles de mujeres 

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MICAP

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